MODIFICACION DE COMPETENCIAS AL REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 25/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 51

Artículo 6

    Los comerciantes y sociedades comerciales del interior del país que
presenten a certificar libros, podrán hacerlo tanto en el Registro Público
y General de Comercio con sede en Montevideo, como en el Registro de la
Propiedad correspondiente al lugar de su domicilio, el que dará cuenta a
aquel de las certificaciones que realice.
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