VISTO: El régimen de admisión temporaria vigente para vehículos
automotores, propiedad de las personas que ingresan en calidad de
turistas.
RESULTANDO: I) Que por el mismo se confiere a la dirección Nacional de
Aduanas, la facultad de autorizar el ingreso en régimen de admisión
temporaria de vehículos automotores por el plazo establecido en el
artículo 14º del Decreto Nº 477/984, de 30 de diciembre de 1991 en la
redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 731/991, de 30 de
diciembre de 1991, y su prórroga, por el artículo 15º del primeramente
citado.
II) Que el Decreto Nº 573/994, de 29 de diciembre de 1994, puso en
vigencia el Régimen Especial destinado a la circulación de vehículos
comunitarios del MERCOSUR de uso particular exclusivo de los turistas
residentes en los Estados Parte.
CONSIDERANDO: I) Que numerosas familias provenientes de países vecinos
residen temporalmente en nuestro país, sin perjuicio de mantener en el de
origen su residencia habitual.
II) Que de acuerdo con la información que obra en poder del Ministerio de
Turismo, el movimiento de personas antes mencionadas genera un tránsito
regular de turistas.
III) Que resulta necesario proceder a la adecuación de los requisitos
administrativos a las nuevas exigencias de las corrientes turísticas.
IV) Lo dispuesto por los decretos Nros. 477/984, de 31 de octubre de
1984; 731/991, de 30 de diciembre de 1991; 573/994, de 29 de diciembre de
1994 y los Decretos de fechas 18 de junio de 1943 y 30 de julio de 1943.
ATENTO: A lo expresado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Autorízase a prorrogar hasta el término máximo de 24 meses, sin
prestación de garantía, incluidos los 12 previstos por el artículo 14º
del Decreto Nº 477/984, de 30 de diciembre de 1991 en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Nº 731/991, de 30 de diciembre de 1991 al
ingreso de vehículos automotores registrados y matriculados en países
comunitarios, de turistas propietarios o arrendatarios de bienes
inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del
país.