El propietario del vehículo automotor que se encuentre comprendido en la
situación anterior, deberá gestionar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas la prórroga del plazo autorizado por la Dirección Nacional de
Aduanas, con antelación a su vencimiento, acreditando fehacientemente la
autorización de ingreso temporario de vehículos, y probar mediante
documento público o privado, certificado notarial, la propiedad del mismo
y la propiedad o arrendamiento de los bienes inmuebles que den mérito a
la residencia como turista en el país.