PRORROGA PARA EL INGRESO EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROPIEDAD DE TURISTAS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 155

Artículo 4

 Los vehículos ingresados en virtud del presente Decreto, deberán ser 
conducidos: a) por el propietario; b) por un familiar de hasta el segundo 
grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sea residente habitual 
del país y c) por cualquier dependiente, residente o no en el país.
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