VISTO: la necesidad de reasignar las Primas Técnicas dispuestas por el
Decreto 554/993 de 7 de diciembre de 1993, modificativo del Decreto 99/988
de 27 de enero de 1988.
RESULTANDO: que el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de
1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la asignación de
Primas Técnicas.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 56 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de
1991, dispone el incremento en los créditos del Renglón 015-714 en los
distintos Programas del Inciso.
II) que en consecuencia es necesario ajustar los porcentajes, fijando la
cantidad de Primas Técnicas a cada Programa, sin que ello implique
incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 554/993 de 07/12/1993
artículo 1.
JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA