Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de reasignar las Primas Técnicas dispuestas por
el Decreto 72/992 de fecha 21 de febrero de 1992.
Resultando: que el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de
agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la
asignación de Primas Técnicas.
Considerando: I) que el artículo 56 de la Ley 16.226 de fecha 29 de
octubre de 1991, dispone el incremento en los créditos del Renglón 015-714
en los distintos Programas del Inciso.
II) que en consecuencia es necesario ajustar los porcentajes, fijando
la cantidades de Primas Técnicas a cada Programa, sin que ello implique
incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso.
Atento: a lo precedentmente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 72/992 de 21/02/1992
artículo 1.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - GUSTAVO LICANDRO