De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º
del Decreto Constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el
personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,
compensaciones, prima por antigüedad, quebrantos de caja y acumulación de
sueldos vigentes en lo nacional (ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 y
artículo 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979).