El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentara la prestación de los
servicios extraordinarios que realicen los funcionarios de la Dirección de
Industria Animal, dictando las normas relativas a la distribución del
personal de dicha Repartición, con la finalidad de optimizar la
utilización de los recursos humanos disponibles y propender a la
racionalización de los servicios extraordinarios cumplidos por dichos
funcionarios.