FIJACION DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL. JUNIO 1984




Promulgación: 29/06/1984
Publicación: 13/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1084

Artículo 2

  El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentara la prestación de los
servicios extraordinarios que realicen los funcionarios de la Dirección de
Industria Animal, dictando las normas relativas a la distribución del
personal de dicha Repartición, con la finalidad de optimizar la
utilización de los recursos humanos disponibles y propender a la
racionalización de los servicios extraordinarios cumplidos por dichos
funcionarios.
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