Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.
Resultando: I) Que el artículo 6º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los incisos 02 al 13 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los organismos comprendidos en el artículo 220
de la Constitución de República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misa oportunidad y porcentaje.
II) Que con la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente que se individualiza como el Inciso 14,
corresponde que se extiendan dichas disposiciones a sus funcionarios.
Considerando: que resulta necesario establecer aumentos salariales a
regir el 1º de junio de 1990 de manera de uniformizar la vigencia de los
mismos con los correspondientes a la actividad privada.
Atento: a lo expresado precentemente y a lo dispuesto en las normas
citadas.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de junio de 1990 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones un aumento del 15 % (quince por ciento) sobre las
remuneraciones que perciban con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes esenciales vigentes al 31 de mayo de 1990. excluido el adelanto a
cuenta de incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del decreto
327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto
18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la ley 13.748 de 14
de junio de 1985) y los importes que se perciben por prima y progresivo
por antigüedad.
A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del
gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982,
corresponde aplicarles aumento. (*)