El tope de retribución de N$ 120.000 (ciento veinte mil nuevos pesos)
mensuales establecido en el artículo 2, así como el monto del aumento
complementario de N$ 10.000 (diez mil nuevos pesos) correspondiente a un
régimen de 240 horas mensuales, deberán adecuarse en proporción a los
distintos regímenes horarios.