El aumento complementario establecido en el artículo 2, no modifica la
tabla de sueldos vigente y no se tomará en cuenta a los efectos de los
porcentajes más los de compensación al grado a que se refiere el artículo
50 de la ley 15.809 de 10 de abril de 1986. Dicho aumento, estará sujeto a
los aportes legales vigentes y se liquidará con cargo a un renglón
especial.