Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener el fin de este las
partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos
ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días, deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.