APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 14/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1992.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al 
Presupuesto Operativo,  de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
correspondiente al ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle:

PROGRAMA 1.0. COMBUSTIBLES

I.INGRESOS                           N$                  N$

A. Ingresos Propios                                 1.212:806.770

1 Ventas Netas                  795.105:408.000
2. Transf. Interdivisionales     12.281:250.000
3.IMESI e IVA                   361.233:590.000
4. Otros                         44.186:522.000

B.Financiamiento Externo                               15:925.770
C.Total                                             1.228:732.000

II  PRESUPUESTO OPERATIVO                           1.024:991.817

Rubro            Denominación         N$                  N$
1.0.0.      Retribución de Serv.Pers.                  20:906.202

1. Pers. Pres.                     9.507:645.000
   Sueldos básicos                 9.505:598.000
   Adelanto a cuenta                   2:047.000
   Personal contratado             1.554:948.000
   Otros contratados               1.554:896.000
   Adelanto a cuenta                      52.000
   Otras Compensaciones            9.843:609.000
   Varios                          4.855:137.000
   Prima por antigüedad            1.060:158.000
   Quebranto de caja                  50:140.000
   Compensación producto             528:622.000
   Viático Alim. con Montepío      1.743:557.000
   Viático Alim. sin Montepío      1.605:195.000

1.0.1 Cargas Legales sobre Servc.Pers.              5.133:018.000
1.0.2. Materiales y Suministros                   568.484:834.000
  Compra de crudo                368.416:371.000
  Imp. de Derivados               72.290:775.000
  Varios                          27.777:688.000

1.0.3.  Servicios no Personales                   148.781:670.000

1.0.4.  Maq. Equipo y Mob.Nuevos                    1.372:834.000
1.0.7.  Subsidios y otras transferencias          361.100:379.000

3 Otras transf. a Org.Públicos           0

4 Otras transf. a Org. Privados          0

5 Transf. a Unidades Familiar.     2.845:825.000
  Hogar Constit.                     493:150.000
  Asignac. Famil. Prima
  Nacimiento y Matri.                 12:030.000
  Servic. médic.                   2.162:577.000

7 Becas                               15:369.000

9 Tributos Municipales y Nac.    358.239:185.000

1.0.8. Servicio de Deuda y Anticipos                  653:700.000
1.0.9.Asignaciones Globales                        18.559:180.000

III     INVERSIONES                                52.897:125.000

Rubro            Denominación            N$                N$

0  Retribución de Servicios Personales                135:071.000
1  Cargas Legales sobre Servicios Personales           34:215.000
3  Servicios no Personales                          5.084:545.000
4  Maq. Equipo y Mob.Nuevos                        38.992:211.000
6  Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext.           7.111:748.000
7  Subsidios y otras Transferencias                     6:020.000
8  Servicio de Deudas y Anticipos                   1.533:315.000

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Derecho.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.

   El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor
Agregado y los impuestos que gravan los Resultados según lo dispuesto por
la Ley Nº 16.170 por N N$ 358.104:353.000,00 (nuevos pesos trescientos
cincuenta y ocho mil ciento cuatro millones trescientos cincuenta y tres
mil) cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar
el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando
conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES

I  INGRESOS                       N$                   N$

A  Ingresos Propios                               72.891:915.000
1  Ventas Netas               42.441:310.000
2  Transf.Interdivisionales      341:329.000
3  IMESI e IVA                29.745:407.000
4  Otros                         363:869.000

B  Total                                          72.891:915.000

II  PRESUPUESTO OPERATIVO                         59.397:771.000

Rubro         Denominación         N$                    N$

1.1.0. Retribución de Servicios Personales         6.408:377.000
1  Personal Presupuestado      3.642:438.000
   Sueldos Básicos             3.641:437.000
   Adelanto a cuenta               1:001.000

2  Personal contratado           125:065.000
   Otros Contratados             125:065.000
   Adelanto a cuenta                  0

3  Otras Compensaciones        2.640:874.000
   Varios                        788:101.000
   Prima por Antigüedad          454:610.000
   Quebranto de Caja               6:965.000
   Compensación Producto         172:301.000
   Viático Aliment.con Montepío  633:827.000
   Viático Aliment.sin Montepío  585:070.000

1.1.1.Cargas Legales sobre Servicios Personales    1.564:011.000

1.1.2  Materiales y Suministros                   20.672:920.000

1.1.3  Servicios no Personales                     6.366:807.000

1.1.4  Maq.Equipo y Mob.Nuevos                       239:449.000

1.1.7  Subsidios y otras transferencias           23.327:832.000

3  Otras Transf.a Org. Públicos       0

4  Otras Transf.a Org. Privados       0

5  Transf. a Unid.Familiares   1.003:074.000
   Hogar Constituido             182:460.000
   Asignación Familiar            60:960.000
   Prima Nacimiento y Matrimonio   5:471.000
   Servicios médicos             754:183.000

7  Becas                          14:883.000

9  Tributos Municip. y Nac.   22.309:875.000

1.1.9. Asignaciones Globales                         818:375.000

III   INVERSIONES                                    605:090.000

Rubro         Denominación            N$                N$

4  Máq. Equipo y Mob.Nuevos                          585:090.000
6  Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext.             20:000.000

   La apertura de proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.

   El subrubro 7.9. «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor
Agregado por N$ 22.273:318.000, (nuevos pesos veintidós mil doscientos
setenta y tres millones trescientos dieciocho mil) cuyo monto no es de
carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con
el nivel tarifario, volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal
de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.2. PORTLAND

I  INGRESOS                         N$                     N$

A  Ingresos Propios                                  49.180:902.000
1  Ventas Netas                40.275:920.000
2  Transf. Interdivisionales       44:280.000
3  IVA                          8.860:702.000

C.  Total                                            49.180:902.000

II   PRESUPUESTO OPERATIVO                           42.188:654.000

Rubro         Denominación           N$                    N$

1.2.0 Retribución de Servicios Pers.                   6.822:877.000
1  Personal Presupuestado       3.708:749.000
   Sueldos Básicos              3.707:904.000
   Adelanto a cuenta                  845.000
2  Personal contratado            121:026.000
   Otros Contratados              121:026.000
3  Otras Compensaciones         2.993:102.000
   Varios                       1.065:263.000
   Prima por Antigüedad           458:476.000
   Quebranto de Caja                6:267.000
   Compensación Producto          191:968.000
   Viático Aliment.con Montepío   660:987.000
   Viático Aliment.sin Montepío   610:141.000

1.2.1. Cargas Legales sobre
       Servicios Personales                            1.667:394.000
1.2.2  Materiales y Suministros                       20.617:060.000
1.2.3  Servicios no Personales                         5.195:909.000
1.2.4  Máq.Equipo y Mob.nuevos                         2.840:049.000
1.2.7  Subsidios y otras transferencias                4.185:774.000

3  Otras Transf.a Org.Públicos         0
4  Otras Transf.a Org.Privados         0
5  Transf.a Unidad.Familiares   1.122:506.000
   Hogar Constituido              218:820.000
   Asignación Familiar             75:660.000
   Prima Nacimiento y Matrimonio    4:376.000
   Servicios Médicos              823:650.000

7  Becas                           49:617.000

9  Tributos Municipales y Nac.  3.013:651.000

1.2.9  Asignaciones Globales                             859:591.000
III    INVERSIONES                                     2.929:096.000

Rubro      Denominación                N$                    N$
3  Servicios Personales                                       0

4  Máq.Equipo y Mob.Nuevos                             2.875:546.000

5  Tierras, ed. y otros activos preexistentes             53:550.000

6  Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext.                     0

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.

   El subrubro 7.9. «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto al Valor Agregado por N$ 2.989.781.000 (nuevos pesos dos mil
novecientos ochenta y nueve millones setecientos ochenta y un mil) cuyo
monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo
de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando
conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

PROGRAMA 1.3. AGROINDUSTRIAL

I  INGRESOS                           N$                    N$

A  Ingresos Propios                                  11.052:785.000
1  Ventas Netas                   8.203:340.000
2  Transf. Interdivisionales      1.430:031.000
3  IVA                              980:407.000
4  Varios                           439:007.000

C.  Total                                            11.052:785.000

II   PRESUPUESTO OPERATIVO                           15.992:385.000

Rubro         Denominación             N$                    N$

1.3.0 Retribución de Servicios Personales              4.947:522.000

1  Personal Presupuestado          2.092:075.000
   Sueldos Básicos                 2.091:737.000
   Adelanto a cuenta                     338.000

2  Personal contratado               662:902.000
   Changas                              0
   Destajistas                          0
   Otros Contratados                 662:850.000
   Adelanto a Cuenta                      52.000

3  Otras Compensaciones             2.192:545.000
   Varios                             619:200.000
   Prima por Antigüedad               295:559.000
   Quebranto de Caja                    2:588.000
   Compensación Producto              163:198.000
   Viático Aliment.con Montepío       578:000.000
   Viático Aliment.sin Montepío       534:000.000

1.3.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales        1.175:700.000

1.3.2.  Materiales y Suministros                        3.295:027.000

1.3.3.  Servicios no Personales                         4.245:667.000

1.3.4.  Máq. Equipo y Mob.nuevos                          205:480.000

1.3.7.  Subsidios y otras Transferencias                 1.890:604.000

3  Otras Transf.a Org. Públicos           0

4  Otras Transf.a Org.Privados            0

5  Transf.a Unidades Familiares       724:699.000
   Hogar Constituido                  164:903.000
   Asignación Familiar                 85:058.000
   Prima Nacimiento y Matrimonio        3:824.000
   Servicios médicos                  470:914.000

7  Becas                               27:287.000

9  Tributos Municipales y Nac.      1.138:618.000

1.3.9.  Asignaciones Globales                             232:385.000

III    INVERSIONES                                        216:691.000

Rubro        Denominación                 N$                   N$

4 Maq.Equipo y Mob.Nuevos                                 188:691.000

6  Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext.                  28:000.000

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.

   El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto al Valor Agregado por N$ 1.095:426.000 (nuevos pesos un mil
noventa y cinco millones cuatrocientos veintiséis mil) cuyo monto no es
de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo
con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al
Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.4 SERVICIOS COMUNES

I  INGRESOS                          N$                  N$

A  Ingresos Propios                                  33.392:607.000

1  De Terceros                    22.537:702.000

2  Transf.Interdivisionales        9.620:572.000

3  Ley 16.127                      1.234:333.000

B  Financiamiento Externo

C.   Total                                           33.392:607.000

II  PRESUPUESTO OPERATIVO                            89.046:103.000

Rubro         Denominación            N$                  N$

1.4.0. Retribución de Servicios Pers.                14.318:418.000
1  Personal Presupuestado           8.460:413.000
   Sueldos Básicos                  8.457:579.000
   Adelanto a cuenta                    2:834.000

2  Personal contratado                735:888.000
   Otros Contratados                  735:875.000
   Adelanto a Cuenta                       13.000

3  Otras Compensaciones             5.122:117.000
   Varios                           1.527:222.000
   Prima por Antigüedad               828:134.000
   Quebranto de Caja                   33:527.000
   Compensación Producto              369:678.000
   Viático Aliment. con Montepío    1.230:268.000
   Viático Aliment. sin Montepío    1.133:288.000

1.1.4 Cargas Legales sobre Serv.Pers.                 3.598:525.000
1.4.2.  Materiales y Suministros                      5.437:823.000
1.4.3.  Servicios no Personales                      10.155:898.000
1.4.4   Máq.Equipo y Mob.nuevos                         464:108.000
1.4.7   Subsidios y otras transferencias             48.420:849.000

3  Otras Transf.a Org.Públicos        398:081.000

4  Otras Transf.a Org. Privados       649:108.000

5  Transf. a Unid. Familiares       5.876:569.000
   Hogar Constituido                  316:207.000
   Asignación Familiar                144:935.000
   Prima Nacimiento y Matrimonio        9:837.000
   Retardo Mental                      60:207.000
   Servicios médicos                5.345:383.000

9  Tributos Munic. y Nacionales    41.497:091.000

1.4.8. Servicios de Deuda y Anticipos                  6.168:746.000
1.4.9. Asignaciones Globales                             481:736.000

III  INVERSIONES                                      15.377:723.000

Rubro         Denominación                 N$                N$

2  Materiales y Suministros                                2:000.000

3  Servicios no personales                            13.914:500.000

4  Máq.Equipos y Mob.Nuevos                            1.167:436.000

6  Construc., Mejoras y Reparac.Ext.                     293:787.000

   Incluye las partidas del Programa 204 «Prospec.Recursos Minerales»

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman que forman parte integrante
de este decreto.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.

   El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto al Valor Agregado por N$ 41.248:869.000 (nuevos pesos cuarenta y
un mil doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y nueve
mil) cuyo monto no es de carácter limitativo.

   El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario
y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 
    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
Nº84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para lo que solo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
que deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
 
Referencias al artículo

Artículo 3

    Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen 
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a 
partir del 1º de enero de 1991. 

Artículo 4

     Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen 
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a 
partir del 1º de enero de 1991. 

Artículo 5

     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 «Retribución de Servicios Personales», 1 
«Cargas Legales sobre Servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras 
Transferencias» con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores a 3 meses ni mayores de 4.  Aprobada la adecuación de 
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de 
Cuentas para su conocimiento. 

Referencias al artículo

Artículo 6

    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 
0 «Retribución de Servicios Personales», 1 «Cargas Legales sobre Servicios 
Personales» y, 7 «Subsidios y otras Transferencias» para financiar la 
incorporación y recomposición de la carrera de aquellos funcionarios que 
fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto 
Institucional Nº7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o 
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 7

   La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por 
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el 
Poder Ejecutivo. 

Artículo 8

     La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto 
en el artículo 24 de la Ley Nº15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las 
primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar 
Constituído s ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para 
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada. 

Artículo 9

     El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de asignaciones para Quebranto de Caja aplicada por el Organismo con vigencia 
desde el 1º de junio de 1986. 

Artículo 10

    Las partidas de gastos, (corrientes y de inversión) están calculadas a 
moneda nacional a nivel promedio de enero-abril de 1991 y las en moneda 
extranjera al tipo de cambio de un dólar N$ 1.789 (nuevos pesos mil 
setecientos ochenta y cinco)(incluye I.VE.ME) valor de la divisa americana 
correspondiente al período enero-abril de 1991. 

Artículo 11

     Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener el fin de este las
partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos
ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a
partir de la vigencia del aumento salarial.

   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días, deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 12

   Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplicará la 
metodología del Presupuesto por Programa y se seguirán los lineamientos 
impartidos por el Poder Ejecutivo. La asignaciones presupuestales se 
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. 

Artículo 13

     En materia de transposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos 
se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina del Planeamiento y 
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordante. 

Artículo 14

     El rubro 9 «Asignaciones Globales» no podrá ser reforzado pero 
servirá para reforzar los restantes rubros salvo el Rubro 0 «Retribuciones 
de Servicios Personales»; el Rubro 1 «Cargas Legales sobre Servicios 
Personales»; y el Subrubro 7.5 «Transferencias a Unidades Familiares por 
Personal en Actividad». La autorización de los refuerzos mediante el uso 
del Rubro 9 «Asignaciones Globales» será el resorte interno del Organismo.

Artículo 15

     Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto 
Operativo,  de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el 
año y según lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución rigen las 
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado. 

Artículo 16

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17

   Comuníquese, publíquese, etc. 



LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda