Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1992.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
correspondiente al ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle:
PROGRAMA 1.0. COMBUSTIBLES
I.INGRESOS N$ N$
A. Ingresos Propios 1.212:806.770
1 Ventas Netas 795.105:408.000
2. Transf. Interdivisionales 12.281:250.000
3.IMESI e IVA 361.233:590.000
4. Otros 44.186:522.000
B.Financiamiento Externo 15:925.770
C.Total 1.228:732.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 1.024:991.817
Rubro Denominación N$ N$
1.0.0. Retribución de Serv.Pers. 20:906.202
1. Pers. Pres. 9.507:645.000
Sueldos básicos 9.505:598.000
Adelanto a cuenta 2:047.000
Personal contratado 1.554:948.000
Otros contratados 1.554:896.000
Adelanto a cuenta 52.000
Otras Compensaciones 9.843:609.000
Varios 4.855:137.000
Prima por antigüedad 1.060:158.000
Quebranto de caja 50:140.000
Compensación producto 528:622.000
Viático Alim. con Montepío 1.743:557.000
Viático Alim. sin Montepío 1.605:195.000
1.0.1 Cargas Legales sobre Servc.Pers. 5.133:018.000
1.0.2. Materiales y Suministros 568.484:834.000
Compra de crudo 368.416:371.000
Imp. de Derivados 72.290:775.000
Varios 27.777:688.000
1.0.3. Servicios no Personales 148.781:670.000
1.0.4. Maq. Equipo y Mob.Nuevos 1.372:834.000
1.0.7. Subsidios y otras transferencias 361.100:379.000
3 Otras transf. a Org.Públicos 0
4 Otras transf. a Org. Privados 0
5 Transf. a Unidades Familiar. 2.845:825.000
Hogar Constit. 493:150.000
Asignac. Famil. Prima
Nacimiento y Matri. 12:030.000
Servic. médic. 2.162:577.000
7 Becas 15:369.000
9 Tributos Municipales y Nac. 358.239:185.000
1.0.8. Servicio de Deuda y Anticipos 653:700.000
1.0.9.Asignaciones Globales 18.559:180.000
III INVERSIONES 52.897:125.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios Personales 135:071.000
1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 34:215.000
3 Servicios no Personales 5.084:545.000
4 Maq. Equipo y Mob.Nuevos 38.992:211.000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 7.111:748.000
7 Subsidios y otras Transferencias 6:020.000
8 Servicio de Deudas y Anticipos 1.533:315.000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Derecho.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.
El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor
Agregado y los impuestos que gravan los Resultados según lo dispuesto por
la Ley Nº 16.170 por N N$ 358.104:353.000,00 (nuevos pesos trescientos
cincuenta y ocho mil ciento cuatro millones trescientos cincuenta y tres
mil) cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar
el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando
conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES
I INGRESOS N$ N$
A Ingresos Propios 72.891:915.000
1 Ventas Netas 42.441:310.000
2 Transf.Interdivisionales 341:329.000
3 IMESI e IVA 29.745:407.000
4 Otros 363:869.000
B Total 72.891:915.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 59.397:771.000
Rubro Denominación N$ N$
1.1.0. Retribución de Servicios Personales 6.408:377.000
1 Personal Presupuestado 3.642:438.000
Sueldos Básicos 3.641:437.000
Adelanto a cuenta 1:001.000
2 Personal contratado 125:065.000
Otros Contratados 125:065.000
Adelanto a cuenta 0
3 Otras Compensaciones 2.640:874.000
Varios 788:101.000
Prima por Antigüedad 454:610.000
Quebranto de Caja 6:965.000
Compensación Producto 172:301.000
Viático Aliment.con Montepío 633:827.000
Viático Aliment.sin Montepío 585:070.000
1.1.1.Cargas Legales sobre Servicios Personales 1.564:011.000
1.1.2 Materiales y Suministros 20.672:920.000
1.1.3 Servicios no Personales 6.366:807.000
1.1.4 Maq.Equipo y Mob.Nuevos 239:449.000
1.1.7 Subsidios y otras transferencias 23.327:832.000
3 Otras Transf.a Org. Públicos 0
4 Otras Transf.a Org. Privados 0
5 Transf. a Unid.Familiares 1.003:074.000
Hogar Constituido 182:460.000
Asignación Familiar 60:960.000
Prima Nacimiento y Matrimonio 5:471.000
Servicios médicos 754:183.000
7 Becas 14:883.000
9 Tributos Municip. y Nac. 22.309:875.000
1.1.9. Asignaciones Globales 818:375.000
III INVERSIONES 605:090.000
Rubro Denominación N$ N$
4 Máq. Equipo y Mob.Nuevos 585:090.000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 20:000.000
La apertura de proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.
El subrubro 7.9. «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor
Agregado por N$ 22.273:318.000, (nuevos pesos veintidós mil doscientos
setenta y tres millones trescientos dieciocho mil) cuyo monto no es de
carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con
el nivel tarifario, volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal
de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.2. PORTLAND
I INGRESOS N$ N$
A Ingresos Propios 49.180:902.000
1 Ventas Netas 40.275:920.000
2 Transf. Interdivisionales 44:280.000
3 IVA 8.860:702.000
C. Total 49.180:902.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 42.188:654.000
Rubro Denominación N$ N$
1.2.0 Retribución de Servicios Pers. 6.822:877.000
1 Personal Presupuestado 3.708:749.000
Sueldos Básicos 3.707:904.000
Adelanto a cuenta 845.000
2 Personal contratado 121:026.000
Otros Contratados 121:026.000
3 Otras Compensaciones 2.993:102.000
Varios 1.065:263.000
Prima por Antigüedad 458:476.000
Quebranto de Caja 6:267.000
Compensación Producto 191:968.000
Viático Aliment.con Montepío 660:987.000
Viático Aliment.sin Montepío 610:141.000
1.2.1. Cargas Legales sobre
Servicios Personales 1.667:394.000
1.2.2 Materiales y Suministros 20.617:060.000
1.2.3 Servicios no Personales 5.195:909.000
1.2.4 Máq.Equipo y Mob.nuevos 2.840:049.000
1.2.7 Subsidios y otras transferencias 4.185:774.000
3 Otras Transf.a Org.Públicos 0
4 Otras Transf.a Org.Privados 0
5 Transf.a Unidad.Familiares 1.122:506.000
Hogar Constituido 218:820.000
Asignación Familiar 75:660.000
Prima Nacimiento y Matrimonio 4:376.000
Servicios Médicos 823:650.000
7 Becas 49:617.000
9 Tributos Municipales y Nac. 3.013:651.000
1.2.9 Asignaciones Globales 859:591.000
III INVERSIONES 2.929:096.000
Rubro Denominación N$ N$
3 Servicios Personales 0
4 Máq.Equipo y Mob.Nuevos 2.875:546.000
5 Tierras, ed. y otros activos preexistentes 53:550.000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 0
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.
El subrubro 7.9. «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto al Valor Agregado por N$ 2.989.781.000 (nuevos pesos dos mil
novecientos ochenta y nueve millones setecientos ochenta y un mil) cuyo
monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo
de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando
conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
PROGRAMA 1.3. AGROINDUSTRIAL
I INGRESOS N$ N$
A Ingresos Propios 11.052:785.000
1 Ventas Netas 8.203:340.000
2 Transf. Interdivisionales 1.430:031.000
3 IVA 980:407.000
4 Varios 439:007.000
C. Total 11.052:785.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 15.992:385.000
Rubro Denominación N$ N$
1.3.0 Retribución de Servicios Personales 4.947:522.000
1 Personal Presupuestado 2.092:075.000
Sueldos Básicos 2.091:737.000
Adelanto a cuenta 338.000
2 Personal contratado 662:902.000
Changas 0
Destajistas 0
Otros Contratados 662:850.000
Adelanto a Cuenta 52.000
3 Otras Compensaciones 2.192:545.000
Varios 619:200.000
Prima por Antigüedad 295:559.000
Quebranto de Caja 2:588.000
Compensación Producto 163:198.000
Viático Aliment.con Montepío 578:000.000
Viático Aliment.sin Montepío 534:000.000
1.3.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales 1.175:700.000
1.3.2. Materiales y Suministros 3.295:027.000
1.3.3. Servicios no Personales 4.245:667.000
1.3.4. Máq. Equipo y Mob.nuevos 205:480.000
1.3.7. Subsidios y otras Transferencias 1.890:604.000
3 Otras Transf.a Org. Públicos 0
4 Otras Transf.a Org.Privados 0
5 Transf.a Unidades Familiares 724:699.000
Hogar Constituido 164:903.000
Asignación Familiar 85:058.000
Prima Nacimiento y Matrimonio 3:824.000
Servicios médicos 470:914.000
7 Becas 27:287.000
9 Tributos Municipales y Nac. 1.138:618.000
1.3.9. Asignaciones Globales 232:385.000
III INVERSIONES 216:691.000
Rubro Denominación N$ N$
4 Maq.Equipo y Mob.Nuevos 188:691.000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 28:000.000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.
El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto al Valor Agregado por N$ 1.095:426.000 (nuevos pesos un mil
noventa y cinco millones cuatrocientos veintiséis mil) cuyo monto no es
de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo
con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al
Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.4 SERVICIOS COMUNES
I INGRESOS N$ N$
A Ingresos Propios 33.392:607.000
1 De Terceros 22.537:702.000
2 Transf.Interdivisionales 9.620:572.000
3 Ley 16.127 1.234:333.000
B Financiamiento Externo
C. Total 33.392:607.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 89.046:103.000
Rubro Denominación N$ N$
1.4.0. Retribución de Servicios Pers. 14.318:418.000
1 Personal Presupuestado 8.460:413.000
Sueldos Básicos 8.457:579.000
Adelanto a cuenta 2:834.000
2 Personal contratado 735:888.000
Otros Contratados 735:875.000
Adelanto a Cuenta 13.000
3 Otras Compensaciones 5.122:117.000
Varios 1.527:222.000
Prima por Antigüedad 828:134.000
Quebranto de Caja 33:527.000
Compensación Producto 369:678.000
Viático Aliment. con Montepío 1.230:268.000
Viático Aliment. sin Montepío 1.133:288.000
1.1.4 Cargas Legales sobre Serv.Pers. 3.598:525.000
1.4.2. Materiales y Suministros 5.437:823.000
1.4.3. Servicios no Personales 10.155:898.000
1.4.4 Máq.Equipo y Mob.nuevos 464:108.000
1.4.7 Subsidios y otras transferencias 48.420:849.000
3 Otras Transf.a Org.Públicos 398:081.000
4 Otras Transf.a Org. Privados 649:108.000
5 Transf. a Unid. Familiares 5.876:569.000
Hogar Constituido 316:207.000
Asignación Familiar 144:935.000
Prima Nacimiento y Matrimonio 9:837.000
Retardo Mental 60:207.000
Servicios médicos 5.345:383.000
9 Tributos Munic. y Nacionales 41.497:091.000
1.4.8. Servicios de Deuda y Anticipos 6.168:746.000
1.4.9. Asignaciones Globales 481:736.000
III INVERSIONES 15.377:723.000
Rubro Denominación N$ N$
2 Materiales y Suministros 2:000.000
3 Servicios no personales 13.914:500.000
4 Máq.Equipos y Mob.Nuevos 1.167:436.000
6 Construc., Mejoras y Reparac.Ext. 293:787.000
Incluye las partidas del Programa 204 «Prospec.Recursos Minerales»
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman que forman parte integrante
de este decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1991.
El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el
Impuesto al Valor Agregado por N$ 41.248:869.000 (nuevos pesos cuarenta y
un mil doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y nueve
mil) cuyo monto no es de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario
y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para lo que solo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
que deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a
partir del 1º de enero de 1991.
Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a
partir del 1º de enero de 1991.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 «Retribución de Servicios Personales», 1
«Cargas Legales sobre Servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras
Transferencias» con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores a 3 meses ni mayores de 4. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
0 «Retribución de Servicios Personales», 1 «Cargas Legales sobre Servicios
Personales» y, 7 «Subsidios y otras Transferencias» para financiar la
incorporación y recomposición de la carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional Nº7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 24 de la Ley Nº15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las
primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituído s ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de asignaciones para Quebranto de Caja aplicada por el Organismo con vigencia
desde el 1º de junio de 1986.
Las partidas de gastos, (corrientes y de inversión) están calculadas a
moneda nacional a nivel promedio de enero-abril de 1991 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar N$ 1.789 (nuevos pesos mil
setecientos ochenta y cinco)(incluye I.VE.ME) valor de la divisa americana
correspondiente al período enero-abril de 1991.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener el fin de este las
partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos
ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días, deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplicará la
metodología del Presupuesto por Programa y se seguirán los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. La asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
En materia de transposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos
se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina del Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordante.
El rubro 9 «Asignaciones Globales» no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros salvo el Rubro 0 «Retribuciones
de Servicios Personales»; el Rubro 1 «Cargas Legales sobre Servicios
Personales»; y el Subrubro 7.5 «Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad». La autorización de los refuerzos mediante el uso
del Rubro 9 «Asignaciones Globales» será el resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año y según lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.