Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para lo que solo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
que deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.