HABILITACION A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA. SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 645

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de
Cobertura Parcial de Asistencia Médica no podrán realizar afiliaciones
vitalicias.
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