La propaganda o promoción, por cualquier medio de difusión que realicen
las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de
cobertura Parcial de Asistencia Médica deberá realizarse con sujeción a lo
establecido en el Decreto Nº 638/991 de 27 de noviembre de 1991. Indicará
expresamente cuando fuere posible (folletos, documentos promocionales,
etc.) los servicios que presta, indicando tipo de Seguro y estableciendo
los servicios que se excluyen del tipo de cobertura ofrecida;