Dentro de un plazo de 180 días a contar del siguiente a la publicación
de este decreto en el Diario Oficial, deberán ajustarse a sus
disposiciones la Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten
Seguros de cobertura Parcial de Asistencia Médica que a la fecha estén en
funcionamiento y no hayan dado cumplimiento a las mismas.