REQUISITOS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES PARA LOS VEHICULOS DE CARGA - PERMISO DE CIRCULACION O HABILITACION PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 05/07/1995
Publicación: 28/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 15
  Visto: La propuesta formulada por la Dirección Nacional de Transporte en
relación a exigir que las inspecciones técnicas vehiculares para los
vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 5 (cinco) toneladas y los
ómnibus que efectúan servicios de transporte de pasajeros bajo
jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se realicen en
todas aquellas unidades con antigüedad mayor a un año y en las "cero
kilómetro", previo a la obtención del Permiso de Circulación Vial o
Habilitación para el Transporte de Pasajeros.

    Resultando: I) Que los Decretos Nos. 20/990 y 21/990 fechados ambos el
23 de enero de 1990, definen el marco regulatorio general para estas
inspecciones, estableciendo el primero de los nombrados en su artículo 3º
que las inspecciones serán anuales y obligatorias a partir del segundo y
tercer año del primer empadronamiento o trámite equivalente, para ómnibus
y vehículos de carga respectivamente.

 II) Que el artículo 4º del decreto Nº 20/990 de 23 de enero de 1990,
faculta a la Dirección Nacional de Transporte a exigir la inspección
vehicular previo a la habilitación de estos vehículos.

 III) Que el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 8/90 para la Operación de un Servicio de
Inspección Técnica Vehicular para ómnibus y vehículos de carga, estableció
en su artículo 7.2 la frecuencia con que se realizarán las inspecciones,
siguiendo el criterio de la norma reglamentaria referida precedentemente.

    Considerando: I) Que la experiencia mundial y regional a nivel del
MERCOSUR, desde la confección del Pliego que se menciona en el Resultando
III) a la fecha, ha permitido disponer de experiencia que aconseja
proceder a una revisión de las frecuencias de las inspecciones para
adecuarlas a las exigencias de seguridad vial.

 II) Que la renovación que se ha operado en la flota de ómnibus y la que
se viene produciendo a través del ingreso de vehículos de carga que se
están comercializando en plaza, hacen aconsejables que los procedimientos
de inspección técnica, se implementen desde el comienzo de la vida útil
del vehículo.

    Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 10.382
del 13 de febrero de 1943, Decretos Nos. 20/990 y 21/990 del 23 de enero
de 1990 y lo precedentemente expuesto.

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 
artículo 3.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS
Ayuda