La inspección técnica de los vehículos mencionados en el artículo 1° precedente, será anual. Los vehículos "0km" deberán también realizar una inspección técnica vehicular obligatoria previa a su puesta en circulación; en éste último caso, los vehículos dispondrán de un plazo de hasta 90 (noventa) días a partir de la fecha de su empadronamiento para concurrir a la primera inspección. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 107/017 de 24/04/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 260/995 de 05/07/1995
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 260/995 de 05/07/1995 artículo 1,
Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 artículo 3.