TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La inspección técnica de los vehículos mencionados en el artículo 1° precedente, será anual. Los vehículos "0km" deberán también realizar una inspección técnica vehicular obligatoria previa a su puesta en circulación; en éste último caso, los vehículos dispondrán de un plazo de hasta 90 (noventa) días a partir de la fecha de su empadronamiento para concurrir a la primera inspección. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 107/017 de 24/04/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 260/995 de 05/07/1995 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/995 de 05/07/1995 artículo 1, Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 artículo 3.
Referencias al artículo
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