VISTO: la necesidad de proceder a unificar y sistematizar la normativa
que regula la importación de automóviles por parte de Oficiales de las
Fuerzas Armadas y Oficiales de Policía que cumplen misiones o comisiones
de servicio en el exterior.
CONSIDERANDO: I) que los organismos competentes han constatado dificultad
en la aplicación de las disposiciones vigentes, en virtud de la
diversidad de normas que regulan la materia.
II) que en consecuencia se estima oportuno y conveniente el dictado de un
único texto normativo que unifique y sistematice las referidas normas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la vigencia del presente Decreto, la importación de
automóviles por parte de los sujetos comprendidos se regirá por las
disposiciones siguientes.
HIERRO LOPEZ - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION