(Procedimiento) Para quedar amparado en el presente régimen, el
interesado deberá iniciar la gestión ante el Ministerio correspondiente,
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de su llegada al país. Frente
a esta solicitud, el Ministerio respectivo, si corresponde, mediante
Resolución declarará el cumplimiento de la misión en el exterior, su
plazo de duración o, en su caso, si resulta aplicable a persona alguna de
las causales enumeradas en el artículo seis del presente Decreto, así
como el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8vo.
El Ministerio de Economía y Finanzas para autorizar la importación de un
vehículo en las condiciones establecidas en el presente Decreto, exigirá
la Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Defensa Nacional
o el Ministerio del Interior, según corresponda, a que se refiere el
inciso anterior.