(Transitorio) Decláranse comprendidos en las disposiciones y beneficios
del presente Decreto:
A) Los Oficiales de Policía que a la fecha de vigencia del presente
Decreto ya hayan obtenido la autorización para importar el vehículo por
parte del Ministerio del Interior;
B) Los Oficiales de Policía que hayan iniciado el trámite previsto
para ampararse al régimen de franquicias tributarias entre el 30 de
setiembre de 1999 y el 8 de diciembre de 1999;
C) Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan iniciado el trámite
previsto para ampararse al régimen de franquicias tributarias con
anterioridad al 10 de junio de 2000.