IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Transitorio) Decláranse comprendidos en las disposiciones y beneficios
del presente Decreto:
A)     Los Oficiales de Policía que a la fecha de vigencia del presente
Decreto ya hayan obtenido la autorización para importar el vehículo por
parte del Ministerio del Interior;
B)     Los Oficiales de Policía que hayan iniciado el trámite previsto
para ampararse al régimen de franquicias tributarias entre el 30 de
setiembre de 1999 y el 8 de diciembre de 1999;
C)     Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan iniciado el trámite
previsto para ampararse al régimen de franquicias tributarias con
anterioridad al 10 de junio de 2000.
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