IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  (Valor máximo del vehículo) El valor F.O.B. de los vehículos automotores a importar al amparo del presente Decreto, no podrá superar en ningún caso el equivalente a U$S 30.000,00 (treinta mil dólares estadounidenses).
  Cuando la adquisición se haya realizado en una moneda distinta al dólar 
estadounidense, se admitirá un margen de tolerancia en más de hasta 5% 
(cinco por ciento) del valor F.O.B. de la operación, facultándose al 
Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar dicho margen hasta un 10% 
(diez por ciento), para operaciones realizadas en períodos de mayor 
fluctuación monetaria en los mercados internacionales.
  A los efectos de la determinación de los valores indicados en los incisos precedentes, se tomará el arbitraje con respecto al dólar estadounidense que fije el Banco Central del Uruguay a la fecha de la factura de compra expedida por el fabricante o distribuidor del respectivo vehículo automotor, en el país extranjero de su adquisición.-". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 artículo 5.
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