(Valor máximo del vehículo) El valor F.O.B. de los vehículos automotores a importar al amparo del presente Decreto, no podrá superar en ningún caso el equivalente a U$S 30.000,00 (treinta mil dólares estadounidenses).
Cuando la adquisición se haya realizado en una moneda distinta al dólar
estadounidense, se admitirá un margen de tolerancia en más de hasta 5%
(cinco por ciento) del valor F.O.B. de la operación, facultándose al
Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar dicho margen hasta un 10%
(diez por ciento), para operaciones realizadas en períodos de mayor
fluctuación monetaria en los mercados internacionales.
A los efectos de la determinación de los valores indicados en los incisos precedentes, se tomará el arbitraje con respecto al dólar estadounidense que fije el Banco Central del Uruguay a la fecha de la factura de compra expedida por el fabricante o distribuidor del respectivo vehículo automotor, en el país extranjero de su adquisición.-". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 artículo 5.