IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Beneficios y exoneraciones) La importación de vehículos realizada al
amparo de este Decreto está exonerada del pago de los recargos a la
importación y todo otro tributo aduanero, tasa global arancelaria,
impuesto al valor agregado, impuesto específico interno, y todo otro
tributo que se genere con la importación o en ocasión de la misma.
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