FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 507
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto,
los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de
los Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de
pleno derecho a éste último, comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de este Decreto.
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los
Institutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada,
suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin
perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
derechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de
Deporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura,
respectivamente.
   El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
públicos  pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
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