VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo
al Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud creado por el artículo 81° de la Ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.
II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del
Ministerio de Turismo, por la de "Ministerio de Turismo y Deporte";
disponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a la que se asignaron las
competencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de
deportes.
III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de
2005 se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.
IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005
se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de
la Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y
Cultura, manteniéndose la estructura y organización, así como los
recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al
nuevo Ministerio.
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional
del sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta, implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro, imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de
competencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar
decisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el
artículo 174° de la Constitución de la República.
II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel
legislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente
necesario implementar las disposiciones legales relativas a la
incorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados
a sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos
destinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios
personales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.
III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho
traspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y
financieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales
destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de
inversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que
se adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 y artículo 174
de la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley N°
17.866, de 21 de marzo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los
poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que
le fuera atribuida por el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo
de 2005.
La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 85° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000
y su Decreto Reglamentario N° 371/000, de 12 de diciembre de 2000,
pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la
Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte
(Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09).
Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a
gastos de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud
al Ministerio de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N°
1. (*)
Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de
Deporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de
2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio
de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09),
a excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud
que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo Nº 1).
Ver en esta norma, artículo:11.
Incorpórase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a los
funcionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio
suprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
Quedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior,
aquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, (*) y los
funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se
incorporarán al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este
Decreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de
Desarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones
previstas en los incisos anteriores.
Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social
por aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 260/05, mantendrán su
situación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo
concepto y fuente de financiamiento, al 1º de abril de 2005, actualizadas
a la fecha de su vigencia. (*)
Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación
de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos
Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación
definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de
conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en
el inciso anterior.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 565/005 de 26/12/2005 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:9 y 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005 artículo 5.
Los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto
Superior de Educación Física (ISEF), se transferirán transitoriamente al
Ministerio de Turismo y Deporte, hasta que se de cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 142° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
2002.
Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones
de quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de
la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes
revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud
suprimido por la Ley antes mencionada.
El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio
de Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en
la Dirección Nacional de Deporte.
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los
ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo
de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.
La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo
331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex
Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84 de la Ley N° 17.243,
de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en
Anexo N° 3, (*) pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la
situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo Nº 3).
Ver en esta norma, artículo:11.
El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo
234 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativos, en el
Programa 001 del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a integrar el
Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos asignados al
Instituto, cuyo detalle figura en Anexo N° 4, (*) pasarán al Ministerio de
Desarrollo Social, manteniendo estos últimos la situación funcional
vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5 de este Decreto.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo Nº 4).
Ver en esta norma, artículo:11.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto,
los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de
los Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de
pleno derecho a éste último, comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de este Decreto.
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los
Institutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada,
suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin
perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
derechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de
Deporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura,
respectivamente.
El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas
Generales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos
retributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con
afectación especial", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio
de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto.
La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y
realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las
disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo,
como en materia de asignaciones presupuestales y recursos.