La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 85° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000
y su Decreto Reglamentario N° 371/000, de 12 de diciembre de 2000,
pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la
Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte
(Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09).