Incorpórase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a los
funcionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio
suprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
Quedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior,
aquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, (*) y los
funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se
incorporarán al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este
Decreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de
Desarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones
previstas en los incisos anteriores.