Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones
de quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de
la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes
revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud
suprimido por la Ley antes mencionada.