El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - ZONAS DE VUELO PROHIBIDO
Artículo 10
Examinado el material registrado y ya procesado se actuará de la siguiente manera:
A- Se entregará al gestionante el material que no ofrezca observaciones.
B- En caso que el material ofrezca observaciones, será remitido al Comando General de la Fuerza Aérea para que dicte la Resolución que estime corresponder.
C- En todos los casos una reproducción de dichos registros quedarán en dependencias del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, como propiedad del Ministerio de Defensa Nacional.