El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - ZONAS DE VUELO LIBRES
Artículo 14
El transporte o utilización de equipos o material de registro a bordo de dispositivos aéreos en las zonas de vuelo libre cuando sea realizado por personas o empresas nacionales, y este no genere plan de vuelo, se les exigirá que tramiten la reserva de espacio aéreo, ante la Dirección General de Aviación Civil, en donde detallará la actividad a realizar y el tipo de sensor utilizado con el número de registro correspondiente establecido por el SSRA.