El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - ZONAS DE VUELO LIBRES
Artículo 15
Las personas o empresas extranjeras especialmente autorizadas para realizar cualquier tipo de relevamiento, deberán proceder, en todos los casos, como se establece en el Capítulo I "Zonas de Vuelo Prohibido" del presente Decreto.