El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - ARANCELES Y SANCIONES
Artículo 17
Las contravenciones a lo dispuesto por la presente Reglamentación serán sancionadas en la forma prevista por en el Título XVI del Código Aeronáutico, sin perjuicio de dar la intervención correspondiente a la Justicia Ordinaria, en caso de que la infracción configure delito.