El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las personas físicas o jurídicas podrán ejercer actividades del relevamiento aéreo, previa inscripción en el "Registro de Operadores de Sensores Aeroespaciales", que llevará la Dirección General de Aviación Civil, la que otorgará las licencias correspondientes, sin perjuicio de su suspensión o cancelación en cualquier momento, por causas fundadas.
Para inscribirse en dicho Registro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
A- Poseer el Certificado del Registro de Sensores Aeroespaciales emitido por el SSRA.
B- Las personas que intervengan en actividades de relevamiento aéreo deben ser personas o empresas nacionales, incluso el Personal Navegante, Operadores y Técnicos; excepto en los casos en que expresamente se exima del cumplimiento de este requisito. Si se tratara de empresas, la mayoría de sus directores deberán poseer la calidad indicada en este párrafo.
C- Poseer reconocida responsabilidad moral y capacidad técnica para desarrollar las actividades mencionadas a criterio de la Dirección General de Aviación Civil.
El régimen para la obtención de los permisos para efectuar un relevamiento con cualquier tipo de sensor aerotransportable, así como procesar dicho material en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales se regulará por el siguiente procedimiento: "Procedimiento para el transporte y uso de sensores aerotransportables en el espacio aéreo en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales".