El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - ZONAS DE VUELO PROHIBIDO
Artículo 3
Para el sobrevuelo con fines de relevamiento de zonas restringidas, prohibidas, peligrosas o de aproximación y salida de aeródromos (CTR) las mismas se consideraran zonas de vuelo prohibido para esta actividad y requerirán una autorización especial para su operación. Se considerará como límite de dichas áreas para su sobrevuelo su límite lateral, no se tomará en cuenta su límite vertical.