El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - ZONAS DE VUELO PROHIBIDO
Artículo 6
Resuelta favorablemente la solicitud, previa anuencia del Comando General de la Fuerza Aérea, se remitirán los antecedentes a dicho Comando General, el que indicará el aeródromo de partida y llegada y adoptará las medidas que juzgue necesarias o convenientes para mantener durante el vuelo el control de la aeronave utilizada. Finalizado el vuelo, el equipo empleado será conducido directamente al Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales de la Fuerza Aérea o al laboratorio que previamente haya sido autorizado para efectuar el proceso del material registrado, previo precintado del mismo.