El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - ZONAS DE VUELO PROHIBIDO
Artículo 9
El proceso del material registrado se hará en dependencias del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales o en el que éste indique o autorice, con presencia de un representante de aquel órgano.
Quedan exceptuados de cumplir con lo previsto en el presente artículo los sensores operados por el Ministerio del Interior.