PRODUCTOS AGROPECUARIOS - LANAS




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 548
    Visto: la experiencia en la aplicación del régimen de documentación y
registración de los contratos de compraventas de lana.

   Resultando: I) El régimen vigente establecido por el decreto 306/976,
de 3 de junio de 1976, ha tenido un éxito importante en cuanto a la
regular marcha de los negocios de compraventas de lanas en el país y a la
protección del productor al hacer efectiva la obtención de un título
ejecutivo para el cobro del precio de la lana vendida y entregada;

  II) En la actualidad la dirección y representación del Registro las
tiene una Comisión Honoraria integrada por distintos delegados públicos y
privados y la administración la ejerce una Comisión Adiministradora
formada por funcionarios de la Cámara Mercantil de Productos del País;

  III)  Asimismo, en el régimen vigente, el Productor puede inscribir el
boleto de compraventa de lanas en forma optativa, en el registro o bien
en la ex Dirección de Contralor Legal (actual Dirección de Servicios
Jurídicos) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, creando un
doble sistema que no se justifica y que en la práctica nunca funcionó;

  IV) La reglamentación actual obliga a inscribir no sólo la documentación
de las operaciones de compraventa de lanas realizadas directamnente con el
productor, sino también, aquéllas que se realizan entre comerciantes e
industriales, siendo que para ésta última obligación no existe base legal
alguna (artículo 69 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968).

   Considerando: I) Conveniente, para una mayor eficacia del sistema, que
tanto la administración, así como la dirección y representación del
registro, la ejerza la Cámara Mercantil de Productos del País, entidad que
en la práctica ha venido ejerciendo tales funciones con singular éxito;

   II) Conveniente mantener la Comisión Honoraria como órgano asesor del
Poder Ejecutivo y de la Cámara Mercantil de Productos del País, en lo
atinente al funcionamiento del registro y en materia de normas de
compraventa, entrega y recibo de lanas, en razón de estar en ella
representados los distintos sectores privados involucrados en el tema y el
Ministerio  de Ganadería, Agricultura y Pesca;

    III) Conveniente unificar las inscripciones de los boletos de
compraventa de lanas en el registro que se reglamenta, a fin de evitar
incertidumbres y lograr una mayor eficiencia;

    IV) Derogar lo obligatoriedad de documentar y, por ende, inscribir las
operaciones de lanas que se realizan entre comerciantes e industriales, en
virtud de tratarse de una limitación de la libertad de comercio e
industria que no fuera establecida por ley (artículo 36 de la Constitución
de la República).

    Atento: a lo dispuesto por el lnciso 411 del artículo 168 de la
Constitución de la República, por los artículos 69 y 70 de la ley 13.695,
de 24 de octubre de 1968 y 258 literal A de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de  1990 y la opinión conforme de la Cámara Mercantil de
Productos del País,

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

DE LA DOCUMENTACION DE COMPRAVENTA DE LANAS

Artículo 1

    Declárase obligatoria la documentación de las operaciones de
compraventa de lanas realizadas directamente con el productor.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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