PRODUCTOS AGROPECUARIOS - LANAS




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 548

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12

   La infracción a lo dispuesto en el presente  decreto  será sancionada
de conformidad a la Ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 (artículo 69,
inciso final de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968).

   Compete a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca recepcionar y sustanciar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones anteriores y determinar, aplicar y
ejecutar las sanciones por las infracciones que se comprobaren.

    Una vez realizadas las gestiones que estime correspondan, y no
resultando suficientes, la Cámara Mercantil de Productos del País
comunicará a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, las situaciones que a su juicio pudieran
constituir la comisión de infracciones a las normas legales que se
reglamentan, a los efectos de la aplicación de los mecanismos previstos
por la ley.
Ayuda