La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada
de conformidad a la Ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 (artículo 69,
inciso final de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968).
Compete a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca recepcionar y sustanciar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones anteriores y determinar, aplicar y
ejecutar las sanciones por las infracciones que se comprobaren.
Una vez realizadas las gestiones que estime correspondan, y no
resultando suficientes, la Cámara Mercantil de Productos del País
comunicará a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, las situaciones que a su juicio pudieran
constituir la comisión de infracciones a las normas legales que se
reglamentan, a los efectos de la aplicación de los mecanismos previstos
por la ley.