PRODUCTOS AGROPECUARIOS - LANAS




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 548

DE LA DOCUMENTACION DE COMPRAVENTA DE LANAS

Artículo 2

   La compraventa de lanas se documentará en boletos que contendrán los
siguientes datos:

   A) Fecha de la operación;
   B) Nombre y domicilio del vendedor, número de inscripción en la
      Dirección de Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.) y en la Dirección
      General Impositiva;
   C) Nombre y ubicación del establecimiento productor (Departamento y
      Sección Policial);
   D) Nombre, domicilio y número de inscripción en la Dirección General
      Impositiva y en el Registro de Compradores a cargo del Registro
      Nacional de Boletos de Compraventa de Lanas, del Comprador;
   E) Volumen físico aproximado, clase y grupo de lana vendida, y los
      respectivos precios unitarios por cada diez quilogramos;
   F) Forma y fecha en que debe hacerse efectivo el pago;
   G) Forma, fecha y lugar en que debe hacerse efectiva la entrega de
      lana;
   H) Multa por incumplimiento del contrato si así se acordara;
   I) Firmas de las partes contratantes o de sus representantes.
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