La compraventa de lanas se documentará en boletos que contendrán los
siguientes datos:
A) Fecha de la operación;
B) Nombre y domicilio del vendedor, número de inscripción en la
Dirección de Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.) y en la Dirección
General Impositiva;
C) Nombre y ubicación del establecimiento productor (Departamento y
Sección Policial);
D) Nombre, domicilio y número de inscripción en la Dirección General
Impositiva y en el Registro de Compradores a cargo del Registro
Nacional de Boletos de Compraventa de Lanas, del Comprador;
E) Volumen físico aproximado, clase y grupo de lana vendida, y los
respectivos precios unitarios por cada diez quilogramos;
F) Forma y fecha en que debe hacerse efectivo el pago;
G) Forma, fecha y lugar en que debe hacerse efectiva la entrega de
lana;
H) Multa por incumplimiento del contrato si así se acordara;
I) Firmas de las partes contratantes o de sus representantes.