PRODUCTOS AGROPECUARIOS - LANAS




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 548

DE LA COMISION HONORARIA

Artículo 6

  La Comisión Honoraria del Registro Nacional de Boletos de Compraventa de
Lanas asesorará a la Cámara Mercantil de Productos del País en el
cumplimiento de sus cometidos.

  Serán asimismo cometidos de la Comisión Honoraria:

  a) Asesorar a la Cámara Mercantil de Productos del País en la
     elaboración del Reglamento General del Registro Nacional de Boletos
     de Compra-venta de Lanas y del Registro Nacional de Compradores de
     Lana;
  b) Asesorar a la Cámara Mercantil de Productos del País y al Poder
     Ejecutivo, cuando éste lo requiera, en materia de normas y
     reglamentaciones sobre compraventa, entrega y recibo de lanas;
  c) Realizar estudios estadísticos relativos al comercio de la lana.
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