(De los delegados).- Cada uno de los delegados designados para
integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del
Medio Ambiente, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su
respectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia
o incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un
nuevo delegado titular.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
designará los respectivos alternos del Director Nacional de Medio Ambiente
y del Director Nacional de Ordenamiento Territorial.
Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los
literales I) y II) del artículo 4, serán los que resulten electos de
acuerdo con las condiciones, plazos y procedimientos que establezca el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Los delegados de los organismos mencionados en los literales c), d) y
g) al k), deberán ser confirmados anualmente por los organismos a los que
representan. (*)
(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994
artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/993 de 04/06/1993 artículo 12.