(Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente estará integrado por:
a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
que lo presidirá;
b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que actuará como Presidente alterno;
c) un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la
materia ambiental;
d) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
f) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
g) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
h) un delegado de la Universidad de la República;
i) un delegado en representación de la Cámara de Industrias del
Uruguay y de la Cámara Nacional de Comercio;
j) un delegado en representación de la Asociación Rural del
Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay;
k) un delegado en representación del Plenario Intersindical de
Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
I) un delegado en representación de las Organizaciones No
Gubernamentales, con domicilio en la ciudad de Montevideo,
constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus
objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del
ambiente;
II) un delegado en representación de las Organizaciones No
Gubernamentales, con domicilio en el interior del país,
constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos,
la defensa, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;
Sin perjuicio de lo establecido en el literal g), cualquiera de las
Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A tales efectos,
dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que
resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia
Municipal respectiva, deberá comunicar la designación de su delegado.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá resolver la integración de delegados en representación de otros
organismos públicos o entidades privadas, así como organizaciones no
gubernamentales de segundo grado, constituidas sin fines de lucro y que se
integren con organizaciones no gubernamentales que cuenten entre sus
objetivos, la defensa, conservación y el mejoramiento del ambiente.(*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:8, 12 y 13.