(Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria). El Sistema Nacional de
Emergencia Sanitaria se integrará con la participación del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Defensa Nacional, el
Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Dirección Nacional de Aduanas.
Dichas instituciones deberán designar los funcionarios titulares con sus
respectivos alternos con la jerarquía y capacidad de decisión necesaria a
nivel nacional, regional y departamental, para actuar como contraparte y
enlace a los efectos de apoyar, respaldar y ejecutar las operaciones
requeridas en la contingencia.
Las referidas designaciones deberán realizarse en un plazo máximo de 30
días a partir de la vigencia del presente decreto.
La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá requerir el apoyo y
colaboración de otras instituciones públicas y privadas de acuerdo a las
facultades previstas en el Art. 3º de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre
de 1989. (*)