(Del sacrificio sanitario). A partir del 16 de junio de 1994 ante la
eventualidad de la aparición de fiebre aftosa, la Dirección General de
Servicios Ganaderos, de acuerdo con la Comisión prevista en el artículo 4,
de este Decreto, dispondrá según el manual de procedimiento, la
oportunidad del sacrificio sanitario de animales susceptibles, la
aplicación de los procedimientos técnicos y de toda medida complementaria
conveniente para la eliminación de la contingencia, de acuerdo a las
facultades concedidas por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, la ley
Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989 y su decreto reglamentario Nº 244/990,
de 30 de mayo de 1990. (*)