PROHIBICION DE PERTURBACION EN ZONA COSTERA DURANTE EL PERIODO DE CONCENTRACION REPRODUCTIVA DE BALLENAS. CREACION DE REGISTRO DE PRESTADORES TURISTICOS PARA LA OBSERVACION DE CETACEOS. MALDONADO. ROCHA
Las embarcaciones calificadas y autorizadas para realizar las
observaciones de ballenas, deberán en su operativa cumplir con las
siguientes condiciones:
a) en una misma área, podrán operar hasta 3 embarcaciones a la vez,
respetando una distancia de acercamiento a los ejemplares de hasta 200
metros;
b) durante todo el periodo de la observación, la velocidad del crucero
deberá mantenerse constantes, sin cambios bruscos de la misma;
c) en el caso de la existencia de crías o durante comportamientos de
cortejo reproductivo, la distancia deberá ser mayor a los 300 metros y
no podrá superar los 30 minutos de observación;
d) se prohibe la alimentación de ejemplares de ballenas, el nado y el
buceo a su alrededor, así como cualquier actividad humana que pueda
llevar a la interacción, molestia o perturbación de los mismos.