El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: que el inciso segundo del artículo 67 anteriormente citado establece: "Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central."
CONSIDERANDO: I) que ha sido política de este gobierno y de los gobiernos anteriores, establecer adelantos a cuenta de futuros aumentos de las pasividades mínimas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y para determinadas pasividades;
II) que se entiende necesario otorgar dichos adelantos a cuenta dada la situación actual que atraviesa el país a causa de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, tal como se realizó con las pasividades mínimas a cargo del Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese, a partir del 1° de julio de 2021, en relación a los retiros de montos mínimos servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, un adelanto a cuenta del ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República, consistente en un monto igual a la diferencia que exista entre la suma equivalente a 3.1 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 1° de enero de 2021 y el monto nominal del retiro mínimo vigente.