El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3.1 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, el valor vigente al 1° de enero de 2021.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
A los efectos de determinar los niveles de ingresos previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007) ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.