APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.
CAPÍTULO II
Artículo 21
Departamento de Bienestar Social- Dependerá del Supervisor del Servicio de Prestaciones Sociales y estará a cargo de un Oficial Subalterno. Se encargará de la gestión de las prestaciones tendientes al bienestar social de los funcionarios policiales, retirados y sus familias, en el marco de la normativa vigente y los cometidos de la DNASSP y se dividirá en dos sectores:
a) Sector de servicios - Se encargará de la gestión, promoción y
desarrollo del Parque Policial.
b) Sector de calidad de vida - Se encargará de la gestión, promoción y
desarrollo de prestaciones y convenios tendientes a mejorar la calidad
de vida y el bienestar de los funcionarios policiales y sus familias.