APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.

CAPÍTULO II

Artículo 21

   Departamento de Bienestar Social- Dependerá del Supervisor del Servicio de Prestaciones Sociales y estará a cargo de un Oficial Subalterno. Se encargará de la gestión de las prestaciones tendientes al bienestar social de los funcionarios policiales, retirados y sus familias, en el marco de la normativa vigente y los cometidos de la DNASSP y se dividirá en dos sectores:

a) Sector de servicios - Se encargará de la gestión, promoción y
   desarrollo del Parque Policial.

b) Sector de calidad de vida - Se encargará de la gestión, promoción y
   desarrollo de prestaciones y convenios tendientes a mejorar la calidad
   de vida y el bienestar de los funcionarios policiales y sus familias.
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