APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.

CAPÍTULO III

Artículo 32

   Departamento Notarial - Estará a cargo de un Oficial Jefe con formación de Escribano Público y tendrá como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas en el marco de su especialidad, destinados a colaborar y brindar seguridad jurídica a la DNASSP en el cumplimiento de sus cometidos.

   Tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar asesoramiento técnico en temas de su competencia que les sea
   requerido por la Dirección y/o Coordinaciones.

b) Controlar documentación notarial en todos aquellos trámites que se
   realizan en esta Dirección, tales como haberes sucesorios, seguros de
   vida, pensiones, préstamos y demás expedientes en los cuales se
   incorpore documentación que requiera revisión notarial.

c) Controlar, asesorar, coordinar y supervisar las Escrituras de
   Préstamos Hipotecarios y otros documentos similares que se suscriban
   desde esta Dirección.

d) Controlar documentación notarial en expedientes de haberes sucesorios,
   seguros de vida y pensiones.

e) Controlar, asesorar, coordinar y supervisar las escrituras en trámites
   de Ficto Casa Habitación y otros documentos similares que se suscriban
   desde esta Dirección.

f) Tomar declaración jurada en aquellos expedientes que se requiera,
   tales como seguros de vida, pagos en demasía etc.

g) Controlar y registrar poderes, curatelas, tutelas y/o representaciones
   similares.

h) Otorgar actas notariales, emitir certificados notariales de firmas o
   situaciones jurídicas y demás intervenciones notariales que se
   requieran.

i) Elaborar los contratos y/o convenios que correspondan o les sean
   solicitados.

j) Cualquier otra actuación notarial que les sea requerida por el comando
   en el ámbito de su competencia.
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